Código de los Niños y Adolescentes
ARTÍCULO 54º.- AUTORIZACIÓN
Son requisitos para otorgar autorización para el trabajo de adolescentes:
a) Que el trabajo no perturbe la asistencia regular a la escuela;
b) Que el certificado médico acredite la capacidad física, mental y emocional del adolescente para realizar las labores. Este certificado será expedido gratuitamente por los servicios médicos del sector Salud o de la Seguridad Social; y
c) Que ningún adolescente sea admitido al trabajo sin la debida autorización.
Concordancias
C.N.A., Arts. 22° y 52°
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.