Código de los Niños y Adolescentes

ARTÍCULO 54º.- AUTORIZACIÓN

Son requisitos para otorgar autorización para el trabajo de adolescentes:

a) Que el trabajo no perturbe la asistencia regular a la escuela;

b) Que el certificado médico acredite la capacidad física, mental y emocional del adolescente para realizar las labores. Este certificado será expedido gratuitamente por los servicios médicos del sector Salud o de la Seguridad Social; y

c) Que ningún adolescente sea admitido al trabajo sin la debida autorización.

Concordancias

C.N.A., Arts. 22° y 52°

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.