Código de los Niños y Adolescentes
ARTÍCULO 52º.- COMPETENCIA PARA AUTORIZAR EL TRABAJO DE ADOLESCENTES
Tienen competencia para inscribir, autorizar y supervisar el trabajo de los adolescentes que cuenten con las edades señaladas en el artículo precedente:
a) El Sector Trabajo, para trabajos por cuenta ajena o que se presten en relación de dependencia; y,
b) Los municipios distritales y provinciales dentro de sus jurisdicciones, para trabajadores domésticos, por cuenta propia o que se realicen en forma independiente y dentro de su jurisdicción.
En todas las modalidades de trabajo, la inscripción tendrá carácter gratuito.
Concordancias
C.N.A., Arts. 50°, 51° y 54°
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.