Código de los Niños y Adolescentes
ARTÍCULO 51º.- EDADES REQUERIDAS PARA TRABAJAR EN DETERMINADAS ACTIVIDADES
Las edades mínimas requeridas para autorizar el trabajo a los adolescentes son los siguientes:
1. Para el caso del trabajo por cuenta ajena o que se preste en relación de dependencia:
a) Quince años para labores agrícolas no industriales;
b) Dieciséis años para labores industriales, comerciales o mineras; y
c) Diecisiete años para labores de pesca industrial.
2. Para el caso de las demás modalidades de trabajo la edad mínima es de catorce años.
Por excepción se concederá autorización a partir de doce años, siempre que las labores a realizar no perjudiquen su salud o desarrollo, ni interfieran o limiten su asistencia a los centros educativos y permitan su participación en programas de orientación o formación profesional.
Se presume que los adolescentes están autorizados por sus padres o responsables para trabajar cuando habiten con ellos, salvo manifestación expresa en contrario de los mismos.
Artículo modificado con Ley Nº 27571 (05.12.01)
Concordancias
Conv. D.N., Art. 32° Inc. 2a)
C.N.A., Art. 50°
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.