Código de los Niños y Adolescentes

ARTÍCULO 51º.- EDADES REQUERIDAS PARA TRABAJAR EN DETERMINADAS ACTIVIDADES

Las edades mínimas requeridas para autorizar el trabajo a los adolescentes son los siguientes:

1. Para el caso del trabajo por cuenta ajena o que se preste en relación de dependencia:

a) Quince años para labores agrícolas no industriales;

b) Dieciséis años para labores industriales, comerciales o mineras; y

c) Diecisiete años para labores de pesca industrial.

2. Para el caso de las demás modalidades de trabajo la edad mínima es de catorce años.

Por excepción se concederá autorización a partir de doce años, siempre que las labores a realizar no perjudiquen su salud o desarrollo, ni interfieran o limiten su asistencia a los centros educativos y permitan su participación en programas de orientación o formación profesional.

Se presume que los adolescentes están autorizados por sus padres o responsables para trabajar cuando habiten con ellos, salvo manifestación expresa en contrario de los mismos.

Artículo modificado con Ley Nº 27571 (05.12.01)

Concordancias

Conv. D.N., Art. 32° Inc. 2a)

C.N.A., Art. 50°

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.