Código de los Niños y Adolescentes

ARTÍCULO 50º.- AUTORIZACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR

Los adolescentes requieren autorización para trabajar, salvo en el caso del trabajador familiar no remunerado.

El responsable de la familia, en el caso del trabajador familiar no remunerado, inscribirá el adolescente trabajador en el registro municipal correspondiente.

En el registro se consignarán los datos señalados en el Artículo 53° de este Código.

Concordancias

C.N.A., Arts. 53°, 57° y 63°

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.