Código de los Niños y Adolescentes
ARTÍCULO 49º.- INSTITUCIONES ENCARGADAS DE LA PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR.
La protección al adolescente trabajador corresponde al PROMUDEH en forma coordinada y complementaria con los Gobiernos Regionales y Municipales.
El PROMUDEH dicta la política de atención para los adolescentes que trabajan.
Concordancias
C.N.A., Arts. 2° y 28°
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.