Código de los Niños y Adolescentes

ARTÍCULO 49º.- INSTITUCIONES ENCARGADAS DE LA PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR.

La protección al adolescente trabajador corresponde al PROMUDEH en forma coordinada y complementaria con los Gobiernos Regionales y Municipales.

El PROMUDEH dicta la política de atención para los adolescentes que trabajan.

Concordancias

C.N.A., Arts. 2° y 28°

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.