Aprueban el uso obligatorio de la casilla electrónica para efectos de notificación de los procedimientos administrativos y actuaciones de la SUNAFIL
ARTÍCULO 8º.- OBLIGACIONES DEL USUARIO DE LA CASILLA ELECTRÓNICA
Son obligaciones del usuario:
8.1 Revisar periódicamente la casilla electrónica asignada a efectos de tomar conocimiento de los documentos y/o actos administrativos que se le notifiquen.
8.2 Mantener operativo su correo electrónico y/o servicio de mensajería, a efectos de recibir las alertas del Sistema Informático de Notificación Electrónica.
8.3 Mantener la confidencialidad y adoptar las medidas de seguridad en el uso del nombre de usuario y la clave de acceso a la casilla electrónica que se le asigne.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.