ARTÍCULO 1º.- OBJETO
El presente decreto supremo tiene por objeto regular el uso obligatorio de la notificación vía casilla electrónica, con miras a efectuar notificaciones, en los procedimientos administrativos y actuaciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) a través de su Sistema Informático de Notificación Electrónica.
ARTÍCULO 2º.- FINALIDAD
El presente Decreto Supremo tiene como finalidad mejorar la eficiencia y la celeridad en la notificación de las actuaciones y actos administrativos en el marco del ejercicio de las funciones y competencias de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).
ARTÍCULO 3º.- CREACIÓN DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL (SUNAFIL)
Apruébese la creación del Sistema Informático de Notificación Electrónica de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), en calidad de sistema web que permite la transmisión y almacenamiento de la información de notificaciones vía casilla electrónica, garantizando la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la notificación diligenciada electrónicamente.
ARTÍCULO 4º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente decreto supremo es de aplicación por:
4.1 Las unidades orgánicas y los órganos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) que participan en las actuaciones y/o procedimientos administrativos de competencia de la entidad;
4.2 Los administrados que participan en las actuaciones y/o procedimientos administrativos de competencia de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).
ARTÍCULO 5º.- DEFINICIONES
Para efectos de lo dispuesto en el presente decreto supremo se consideran las definiciones siguientes:
5.1 Casilla electrónica: es el buzón electrónico asignado al usuario, creado en el Sistema Informático de Notificación Electrónica de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), cuyo propósito es el trámite seguro y confiable de las notificaciones en el marco de los procedimientos administrativos y actuaciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL). La casilla electrónica se constituye en un domicilio digital obligatorio.
5.2 Clave de acceso: es el texto conformado por caracteres alfanuméricos y/o caracteres especiales de ser el caso, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado a su nombre, otorga identificación y privacidad en el acceso a la casilla electrónica.
5.3 Correo electrónico: es el correo del usuario habilitado para recibir mensajes y archivos adjuntos, consignado por éste en el formulario de registro.
5.4 Documento: es el instrumento textual o gráfico que contiene determinada información o hecho fijado o registrado en cualquier tipo de soporte material que sirve para comprobar o acreditar algo. Puede ser en medio físico cuando se elabora en hojas de papel o electrónico cuando se elabora a través de algún soporte informático.
5.5 Formulario de registro: es el formulario disponible en el enlace del Sistema Informático de Notificación Electrónica del portal institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) en el cual se consignan los datos del administrado requeridos para la asignación de la casilla electrónica.
5.6 Nombre de usuario: texto conformado por caracteres que, en forma conjunta con la clave de acceso, permite identificar al administrado para acceder a la casilla electrónica a través del portal institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).
5.7 Servicio de mensajería: servicio disponible en los teléfonos móviles que permite el envío de mensajes de texto cortos entre teléfonos móviles - SMS.
5.8 Usuario: es el administrado que participa en las actuaciones y/o procedimientos administrativos de competencia de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), a quien se le otorga una casilla electrónica a la cual accede a través de un código de usuario y clave de acceso.
ARTÍCULO 6º.- ASIGNACIÓN DE LA CASILLA ELECTRÓNICA
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) asigna al usuario una casilla electrónica en el Sistema Informático de Notificación Electrónica, la cual se constituye en un domicilio digital obligatorio para la notificación de los actos administrativos y/o actuaciones emitidas en el marco de sus funciones y competencias que correspondan ser informadas al administrado.
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) comunica al usuario cada vez que se le notifique un documento a la casilla electrónica a través de las alertas del Sistema Informático de Notificación Electrónica, en su correo electrónico y/o mediante el servicio de mensajería.
ARTÍCULO 7º.- DOCUMENTOS OBJETO DE NOTIFICACIÓN VÍA CASILLA ELECTRÓNICA
Es objeto de notificación vía casilla electrónica todo documento emitido en el marco de las funciones y competencias de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), que correspondan ser informadas al administrado, tales como, las medidas inspectivas, el informe de actuaciones inspectivas, las resoluciones emitidas en el marco del procedimiento administrativo sancionador o en el marco del procedimiento de ejecución coactiva, entre otros que sean necesarios para el trámite del procedimiento y/o actuación de la Autoridad Inspectiva de Trabajo.
ARTÍCULO 8º.- OBLIGACIONES DEL USUARIO DE LA CASILLA ELECTRÓNICA
Son obligaciones del usuario:
8.1 Revisar periódicamente la casilla electrónica asignada a efectos de tomar conocimiento de los documentos y/o actos administrativos que se le notifiquen.
8.2 Mantener operativo su correo electrónico y/o servicio de mensajería, a efectos de recibir las alertas del Sistema Informático de Notificación Electrónica.
8.3 Mantener la confidencialidad y adoptar las medidas de seguridad en el uso del nombre de usuario y la clave de acceso a la casilla electrónica que se le asigne.
ARTÍCULO 9º.- CONTENIDO DE LA NOTIFICACIÓN VÍA CASILLA ELECTRÓNICA
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24.1 del artículo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la notificación vía casilla electrónica debe contener lo siguiente:
9.1 El texto íntegro del acto o actuación administrativa, incluyendo su motivación y anexos, de corresponder.
9.2 La identificación del procedimiento dentro del cual haya sido dictado, de corresponder.
9.3 El órgano de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) del cual procede el acto o actuación administrativa y su dirección.
9.4 La fecha de vigencia de la actuación o acto administrativo notificado y la mención de si agota la vía administrativa, de corresponder.
9.5 La expresión de los recursos que proceden, el órgano ante el cual deben presentarse los recursos y el plazo para interponerlos.
Los documentos notificados vía casilla electrónica se emiten conforme a lo regulado por la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales y su reglamento.
ARTÍCULO 10º.- CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN VÍA CASILLA ELECTRÓNICA
La constancia de la notificación realizada vía casilla electrónica es incorporada en el expediente correspondiente por las unidades orgánicas y los órganos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) a cargo del procedimiento administrativo o actuación inspectiva.
ARTÍCULO 11º.- VALIDEZ Y EFECTO DE LA NOTIFICACIÓN VÍA CASILLA ELECTRÓNICA
11.1 La notificación se entiende válidamente efectuada con el depósito del documento en la casilla electrónica asignada al usuario.
11.2 La notificación surte efectos el día que conste haber sido recibida en la casilla electrónica o, en caso tal día sea no hábil, a partir del primer día hábil siguiente de haber sido recibida.
11.3 El cómputo de los plazos expresados en días se inicia el día hábil siguiente de aquel en que la notificación vía casilla electrónica surte efectos, salvo que en el acto administrativo notificado se señale una fecha distinta.
ARTÍCULO 12º.- IMPOSIBILIDAD DE USO DE LA NOTIFICACIÓN VÍA CASILLA ELECTRÓNICA
12.1 Cuando las unidades orgánicas, los órganos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) y la Intendencia de Lima Metropolitana a cargo del procedimiento o actuación administrativa se vean imposibilitadas de efectuar la notificación vía casilla electrónica utilizando el Sistema Informático de Notificación Electrónica, usan las otras modalidades de notificación previstas en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, de acuerdo al orden de prelación previsto en dicho artículo.
12.2 La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), a través de su órgano competente, adopta las acciones que correspondan para atender la situación que imposibilitó el uso de la notificación vía casilla electrónica.
ARTÍCULO 13º.- REFRENDO
El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Emisión de normativa de desarrollo y cronograma para la implementación a nivel nacional del Sistema Informático de Notificación Electrónica
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario posteriores a la publicación del presente decreto supremo, emite el cronograma de implementación a nivel nacional del Sistema Informático de Notificación Electrónica y la normativa de desarrollo necesaria para su funcionamiento.
Segunda.- Implementación del Sistema Informático de Notificación Electrónica a nivel nacional
Mediante resolución de superintendencia, y en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario posteriores a la publicación del presente decreto supremo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) da inicio a la implementación del Sistema Informático de Notificación Electrónica a nivel nacional en atención al cronograma referido en la Primera Disposición Complementaria Final de esta norma.
La fecha de inicio establecida en el cronograma determina el uso obligatorio de la notificación vía casilla electrónica en los procedimientos administrativos y actuaciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).
Tercera.- Excepciones al uso obligatorio de la casilla electrónica
Mediante resolución de superintendencia, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) establece situaciones de excepción para el uso obligatorio de la casilla electrónica.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.