Aprueban el uso obligatorio de la casilla electrónica para efectos de notificación de los procedimientos administrativos y actuaciones de la SUNAFIL

ARTÍCULO 9º.- CONTENIDO DE LA NOTIFICACIÓN VÍA CASILLA ELECTRÓNICA

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24.1 del artículo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la notificación vía casilla electrónica debe contener lo siguiente:

9.1 El texto íntegro del acto o actuación administrativa, incluyendo su motivación y anexos, de corresponder.

9.2 La identificación del procedimiento dentro del cual haya sido dictado, de corresponder.

9.3 El órgano de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) del cual procede el acto o actuación administrativa y su dirección.

9.4 La fecha de vigencia de la actuación o acto administrativo notificado y la mención de si agota la vía administrativa, de corresponder.

9.5 La expresión de los recursos que proceden, el órgano ante el cual deben presentarse los recursos y el plazo para interponerlos.

Los documentos notificados vía casilla electrónica se emiten conforme a lo regulado por la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales y su reglamento.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.