Aprueban el uso obligatorio de la casilla electrónica para efectos de notificación de los procedimientos administrativos y actuaciones de la SUNAFIL

ARTÍCULO 7º.- DOCUMENTOS OBJETO DE NOTIFICACIÓN VÍA CASILLA ELECTRÓNICA

Es objeto de notificación vía casilla electrónica todo documento emitido en el marco de las funciones y competencias de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), que correspondan ser informadas al administrado, tales como, las medidas inspectivas, el informe de actuaciones inspectivas, las resoluciones emitidas en el marco del procedimiento administrativo sancionador o en el marco del procedimiento de ejecución coactiva, entre otros que sean necesarios para el trámite del procedimiento y/o actuación de la Autoridad Inspectiva de Trabajo.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.