Decreto Legislativo que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales

Segunda.- Sobre la definición del beneficiario final y del procedimiento de debida diligencia que deberán aplicar las instituciones financieras

Mediante el Decreto Supremo a que se refiere el artículo 143-A de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, se establece la definición del beneficiario final para efectos del intercambio automático de información, así como, el procedimiento de debida diligencia que deberán aplicar las instituciones financieras, considerando las recomendaciones y estándares internacionales existentes aprobados, como aquellas establecidas en los convenios internacionales.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.