Decreto Legislativo que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales

Primera.- Reglamentación

El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, reglamenta el presente Decreto Legislativo, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días, a fin de regular el detalle de la información que se debe recolectar y declarar sobre el beneficiario final; así como, las acciones que deberán realizar e implementar las personas jurídicas y entes jurídicos obligados a presentar la declaración de beneficiario final para que puedan acceder, proporcionar y conservar dicha información.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.