Decreto Legislativo que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales
ARTÍCULO 10º.- REFRENDO
El Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.