Decreto Legislativo que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales
ARTÍCULO 9º.- VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL POR LOS NOTARIOS PÚBLICOS
La SUNAT pondrá a disposición de los notarios públicos un acceso virtual mediante el cual deben verificar la presentación de la declaración jurada del beneficiario final, presentada por las personas jurídicas o entes jurídicos.
Los Notarios Públicos que en el ejercicio de sus funciones tomen conocimiento del incumplimiento de la presentación de la declaración jurada del beneficiario final, deberán informarlo a la SUNAT en la forma, plazo y condiciones que esta establezca mediante resolución de superintendencia.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.