Decreto Legislativo que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales
ARTÍCULO 7º.- OBLIGACIÓN DE ENTREGAR LA INFORMACIÓN POR ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Las entidades de la Administración Pública a que se refiere el artículo I del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, están obligadas a atender los requerimientos de información que realicen la SUNAT, la SBS y la SMV y otras autoridades competentes, a fin de que estas puedan identificar y/o corroborar la información proporcionada de los beneficiarios finales de las personas jurídicas o entes jurídicos, según corresponda.
La SMV y la SBS, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 62 y en la Octava Disposición Final del Código Tributario deben proporcionar a la SUNAT, la información que tengan disponible del beneficiario final a que se refiere el artículo 5 para que esta pueda cumplir con lo señalado en el párrafo 8.1 del artículo 8 no pudiendo oponerse reserva alguna a dicho deber de información.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.