Decreto Legislativo que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales
ARTÍCULO 6º.- MECANISMOS QUE DEBEN ADOPTAR LAS PERSONAS JURÍDICAS O ENTES JURÍDICOS PARA OBTENER Y CONSERVAR LA INFORMACIÓN ACTUALIZADA SOBRE EL BENEFICIARIO FINAL
6.1 Para asegurar el acceso y disponibilidad de la información adecuada y precisa sobre el beneficiario final a que se refiere el literal a.1) del párrafo 3.1 del artículo 3 y el artículo 4, las personas jurídicas o entes jurídicos deben implementar un procedimiento interno que comprenda mecanismos razonables para obtener y conservar información sobre la identificación de su(s) beneficiario(s) final(es).
Se entiende que la información es adecuada si es suficiente, relevante y válida para fundamentar la identificación; y precisa, si es concreta, inequívoca y desprovista de ambigüedades.
6.2 Para los efectos previstos en el párrafo 6.1, las personas jurídicas o entes jurídicos deben adoptar los siguientes mecanismos:
a) Identificar y validar adecuadamente al beneficiario final de las personas jurídicas o entes jurídicos. A este efecto todas las personas que califican como beneficiarios finales, conforme a lo previsto en el literal a.1) del párrafo 3.1 del artículo 3 se encuentran obligadas a revelar su identidad a las personas jurídicas o entes jurídicos, según corresponda, así como proporcionar sus nombres, apellidos, tipo y número de documento de identidad, lugar de residencia y los demás datos que se establezcan mediante Decreto Supremo.
b) Acceder y mantener disponible la información adecuada, precisa y actualizada acerca de los datos de la identidad de los beneficiarios finales y demás datos que se establezcan mediante Decreto Supremo, para lo cual estos últimos proporcionan la información sustentatoria y actualizada de su condición como tal a las personas jurídicas o entes jurídicos, según corresponda; e informan cualquier cambio en su condición.
6.3 Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 6.2 las personas jurídicas o entes jurídicos deberán:
a) Verificar los datos de identidad del beneficiario final y demás datos que se establezcan mediante Decreto Supremo, a través de documentos, datos e información adecuada y confiable de manera sustentada.
b) Mantener actualizada la información del beneficiario final que establezca el Decreto Legislativo y normas reglamentarias.
c) Conservar la información del beneficiario final, de la cadena de titularidad y de la documentación que le sirva de sustento durante el plazo que señale la normativa específica. En caso de que la información del beneficiario final sea llevada por terceros, estos últimos seguirán siendo responsables de dicha conservación.
Cuando luego de aplicados los criterios para la determinación del beneficiario final a que se refiere el artículo 4, según corresponda, no se pueda obtener la información sobre su identificación, las personas jurídicas o entes jurídicos están obligados a publicar este hecho en cualquier medio de comunicación idóneo que permita el conocimiento del público en general.
d) Proporcionar y/o permitir el acceso oportuno de las autoridades competentes a la información del beneficiario final, incluyendo el acceso a la documentación que le sirve de sustento.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.