Decreto Legislativo que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales
ARTÍCULO 5º.- CRITERIOS PARA DETERMINAR AL BENEFICIARIO FINAL Y PROCEDIMIENTO DE DEBIDA DILIGENCIA EN EL SISTEMA DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE TERRORISMO
Para los fines de lucha contra el lavado de activos y financiamiento de terrorismo, los sujetos obligados conforme a las normas sobre dichas materias aplican los criterios y el procedimiento de debida diligencia que permitan identificar al beneficiario final de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27693 y su reglamento, así como por las normas que emita la SBS y la SMV, en el ámbito de sus competencias.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.