RTF N° 03914-Q-2025
Cobranza coactiva · Inhibición
Se resuelve inhibirse del conocimiento de la queja presentada en el extremo referido a la actuación de funcionarios de la Administración, al no ser competencia de este Tribunal emitir pronunciamiento, y se remiten los actuados a la Administración a fin de que le otorgue el trámite correspondiente. Se declara improcedente la queja presentada al verificarse que el procedimiento de cobranza coactiva cuestionado concluyó antes de la presentación de la queja, por lo que, conforme con el criterio de observancia obligatoria establecido en la Resolución N° 20904-1-2012 no procede emitir pronunciamiento al respecto. Asimismo, se indica que la queja no es la vía para cuestionar aspectos de fondo, siendo que ello corresponde ser alegado en un procedimiento contencioso tributario.
Fuente: Buscador del Tribunal Fiscal. La sumilla es la que publica el Tribunal Fiscal; el documento completo está en su web.