Oficio N.° 475-2012-SUNAT/200000 En el recibo por honorarios que emita el sujeto que presta sus servicios bajo la modalidad del Contrato Administrativo…
Conclusión
1. En el recibo por honorarios que emita el sujeto que presta sus servicios bajo la modalidad del Contrato Administrativo de Servicios (CAS), deberá consignarse como importe de los honorarios, la contraprestación percibida por el servicio prestado, esto es, el monto establecido luego de los descuentos por inasistencias y tardanzas.
2. Sobre dicho importe, resultante luego de los descuentos por inasistencias y tardanzas, deben calcularse las retenciones por concepto del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría y el aporte al Sistema Nacional de Pensiones.
Fuente: SUNAT.
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