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SUNAT · Informe

Informe N.° 174-2016-SUNAT/5D0000 Venta de carbón de antracita

ISC Emitido: 26 de octubre de 2016 Publicado por SUNAT: 8 de noviembre de 2016

La respuesta de SUNAT

1. La venta en el país de antracitas para uso energético, efectuada por el productor de dichos bienes, se encontrará gravada con el Impuesto Selectivo al Consumo independientemente de que el comprador las hubiere adquirido exclusivamente con el propósito de exportarlas y su uso energético se dé fuera del Perú.

2. La venta en el país de antracitas para uso no energético no se encuentra gravada con el Impuesto Selectivo al Consumo.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se consulta si se encuentra gravada con el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) la venta en el país de antracita s efectuada por el productor cuando el comprador la s hubiere adquirido exclusivamente con el propósito de exportarlas y su uso energético o no energético se dé fuera del Perú.

Base legal del informe 1 norma

Fuente: SUNAT.

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