Informe N.° 154-2015-SUNAT/5D0000 Código Tributario – Cartas Inductivas
La respuesta de SUNAT
1. Las “cartas inductivas” no se encuentran enmarcadas en el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT.
Su emisión se encuentra sustentada en el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias que realiza la Administración Tributaria en ejercicio de su función fiscalizadora al amparo de lo dispuesto por el artículo 62° del TUO del Código Tributario.
2. Si los contribuyentes a quienes se hubiere notificado “cartas inductivas”, no regularizan de manera voluntaria sus obligaciones tributarias o no efectúan sus descargos respectivos, en el plazo otorgado para el efecto, no incurrirán en la comisión de ninguna infracción tributaria; sin embargo, ello no enerva el hecho que las omisiones informadas a través de aquellas pudiesen constituir en sí mismas infracciones tributarias.
3. En tanto que con las “cartas inductivas” la Administración Tributaria no indique a los contribuyentes que han incurrido en determinada infracción tributaria señalando la tipificación de la misma, sino solamente informe sobre las diferencias u omisiones detectadas, su notificación no evitará que puedan subsanar voluntariamente la referida infracción para efectos de acogerse al régimen de gradualidad.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se formulan las siguientes consultas sobre las denominadas “cartas inductivas” que utiliza la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) en el desarrollo de sus acciones de control:
1. ¿Las “cartas inductivas ” se encuentran enmarcadas en el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT? En caso de ser negativa la respuesta, ¿cuál es la base normativa que las regula?
2. Si no se cumple con lo solicitado en l a “carta inductiva ”, ¿se estaría cometiendo alguna infracción?
3. La notificación de la “carta inductiva”, ¿evitaría que un contribuyente pueda subsanar voluntariamente una infracción y , por ende, acogerse a una mayor rebaja en la aplicación de la multa?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 3 normas
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).
- Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N.° 085-2007-EF, publicado el 29. 6.2007 y norma modificatoria (en adelante, el Reglamento).
- Reglamento del régimen de gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario, aprobado por la Resolución de Supe rintendencia N.° 063 - 2007/SUNAT, publicada el 31.3.2007 y normas modificatorias (en adelante, el Reglamento del régimen de gradualidad).
Fuente: SUNAT.