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SUNAT · Informe

Informe N.° 148-2015-SUNAT/5D0000 Sustentación del costo computable con comprobantes de pago

Impuesto a la Renta Emitido: 14 de octubre de 2015

La respuesta de SUNAT

1. Para sustentar el costo de los activos fijos adquiridos por una empresa domiciliada en el país, sujeta al Régimen General del Impuesto a la Renta, es necesario que esta cuente con el comprobante de pago a la fecha de la presentación de su declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, para efecto de la deducción en esta del mencionado costo.

2. Lo previsto en el artículo 20° de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado por el Decreto Legislativo N.° 1112, en la parte referida a la sustentación del costo computable con el comprobante de pago correspondiente, resulta aplicable a aquellos activos que fueron adquiridos o construidos hasta el 31.12.2012, y cuya enajenación se realice a partir del 1.1.2013.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Respecto a l a modificación al artículo 20° de la Ley del Impuesto a la Renta introducida por el Decreto Legislativo N.° 1112, se formulan las siguientes consultas:

1. Para reconocer el costo de los activos fijos adquiridos por una empresa domiciliada en el país, sujeta al Régimen General del Impuesto a la Renta, ¿es necesario contar con el comprobante de pago antes de la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta?

2. Tratándose de activos que fueron adquiridos o construidos hasta el 31.12.2012, y cuya enajenación se realice a partir del 1.1.2013 , ¿requieren que la sustentación del costo computable de tales activos se efectúe con comprobantes de pago?

Base legal del informe 2 normas

Fuente: SUNAT.

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