Informe N.° 93-2013-SUNAT/4B0000 Costo Computable: Intereses relacionados con activos fijos / Costo de Construcción
La respuesta de SUNAT
1. Para periodos anteriores al 2013, los intereses pagados por un financiamiento obtenido para la construcción de un bien del activo fijo debían excluirse del costo computable.
2. El concepto de “costo de construcción” regulado en el numeral 2 del artículo 20º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta se formará por todo desembolso incurrido para (mandar a) edificar un bien, y que el bien se encuentre en el lugar y en las condiciones necesarias para que pueda ser vendido u operar de la forma prevista por la empresa; sin que sea necesario que los mismos se encuentren comprendidos en la Sección F de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas Revisión 4, o que todo concepto incluido en esta Sección deba integrarse a dicho costo de construcción.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
En relación con lo señalado en el artículo 20º de la Ley del Impuesto a la Renta, se efectúan las siguientes consultas:
1. ¿Cuál es el tratamiento que, para efectos de la determinación del costo computable, tienen los intereses pagados por un financiamiento obtenido para la construcción de un bien del activo fijo, de acuerdo con lo señalado en el artículo 20º de la Ley del Impuesto a la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2012?
2. ¿Cuáles son las oper aciones que estarían comprendidas bajo el concepto de “costo de construcción” regulado en el numeral 2 del artículo 20º de la Ley del Impuesto a la Renta? ¿serían aquellas reguladas en la Sección F de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme de las Naciones Unidas referidas a la actividad de construcción?
Artículos que interpreta
Fuente: SUNAT.