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SUNAT · Informe

Informe N.° 132-2019-SUNAT/7T0000 Comprobantes de pago – Obligación de emitir

Comprobantes de pago Emitido: 24 de septiembre de 2019 Publicado por SUNAT: 14 de octubre de 2019

La respuesta de SUNAT

1. La recepción de la obra de electrificación por parte de la concesionaria del servicio público de electricidad conlleva al usuario (persona jurídica sin fines de lucro) a la obligación de emitir comprobante de pago a la concesionaria.

2. El usuario que en su condición de persona jurídica sin fines de lucro entrega una obra como contribución reembolsable, valorizada según el estándar del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR), presta un servicio oneroso y habitual, por ende, califica como sujeto del Impuesto General a las Ventas (IGV) por dicha operación.

3. Modifíquese la Conclusión 1 del Informe N.° 090-2014-SUNAT/7T0000 en el sentido que la entrega de la obra en el marco de una contribución reembolsable obliga a la emisión de un comprobante de pago por concepto de prestación de servicios y no por la transferencia de un bien.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

En relación con las contribuciones reembolsables, en la modalidad de devolución de energía, realizadas al amparo de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada por el Decreto Ley N.º 25844, se formulan las siguientes consultas:

1. ¿La recepción de la obra de electrificación por parte de la concesionaria del servicio público de electricidad, conlleva al usuario, que es una persona jurídica sin f ines de lucro , a la obligación de emitir algún comprobante de pago a la concesionaria?

2. ¿El usuario que en su condición de persona jurídica sin fines de lucro entrega una obra como contribución reembolsable, valorizada según el estándar del VNR, califica como sujeto del Impuesto General a las Ventas (IGV)?

Base legal del informe 5 normas

Fuente: SUNAT.

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