Informe N.° 126-2013-SUNAT/4B0000 Gastos de vehículos automotores
La respuesta de SUNAT
Las empresas arrendatarias de vehículos automotores pertenecientes a las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4, que sean asignados a actividades de dirección, administración y representación, pueden deducir los gastos de alquiler y mantenimiento de dichos vehículos en función del número máximo de vehículos que otorgan derecho a deducción según la Tabla prevista en el numeral 4 del inciso r) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; siempre que el costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio de tales vehículos sea menor o igual a 30 UIT.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
En relación con la deducción de gastos incurridos en vehículos automotores se formula las siguientes consultas:
1. ¿Las empresas arrendatarias de vehículos pertenecientes a las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4, que sean asignados a sus actividades de dirección, administración y representación pueden deducir los gastos de alquiler y mantenimiento de dichos vehículos en función del número máximo de vehículos permitidos por la Tabla que fija el numeral 4 del i nciso r) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta?
2. ¿Las empresas arrendatarias de tales vehículos pueden deducir los gastos de alquiler y mantenimiento de dichos vehículos, sin considerar el costo de adquisición de 30 Unidades Impositivas Tributarias (UIT)?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179 -2004-EF, publicado el 8.12.2004, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.