Saltar al contenido
UIT 2026S/ 5,500IGV + IPM18%TIM0.90% mensualRMVS/ 1,230Dólar SunatS/ 3.46701/11Tasa BCRP4.25%sin cambioInflación4.55%anual sep
SUNAT · Informe

Informe N.° 126-2013-SUNAT/4B0000 Gastos de vehículos automotores

Impuesto a la Renta Emitido: 12 de agosto de 2013

La respuesta de SUNAT

Las empresas arrendatarias de vehículos automotores pertenecientes a las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4, que sean asignados a actividades de dirección, administración y representación, pueden deducir los gastos de alquiler y mantenimiento de dichos vehículos en función del número máximo de vehículos que otorgan derecho a deducción según la Tabla prevista en el numeral 4 del inciso r) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; siempre que el costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio de tales vehículos sea menor o igual a 30 UIT.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

En relación con la deducción de gastos incurridos en vehículos automotores se formula las siguientes consultas:

1. ¿Las empresas arrendatarias de vehículos pertenecientes a las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4, que sean asignados a sus actividades de dirección, administración y representación pueden deducir los gastos de alquiler y mantenimiento de dichos vehículos en función del número máximo de vehículos permitidos por la Tabla que fija el numeral 4 del i nciso r) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta?

2. ¿Las empresas arrendatarias de tales vehículos pueden deducir los gastos de alquiler y mantenimiento de dichos vehículos, sin considerar el costo de adquisición de 30 Unidades Impositivas Tributarias (UIT)?

Base legal del informe 2 normas

Fuente: SUNAT.

Informes relacionados

Impuesto a la RentaInforme N.° 46-2024-SUNAT/7T000025/06/2024 Gastos de vehículos eléctricos 1. Los gastos incurridos en vehículos eléctricos no están comprendidos en la regulación prevista en el inciso w) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) vinculada a vehículos de las c…
Impuesto a la RentaInforme N.° 95-2023-SUNAT/7T000028/08/2023 Devengo y valor deducible de los gastos por desmedros de existencias Con relación a la deducción de los gastos por desmedros de existencias, dispuesto por el inciso f) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), se tiene que: 1. En el supuesto de que la d…
Impuesto a la RentaInforme N.° 94-2023-SUNAT/7T000017/08/2023 Deducibilidad de mermas originadas en la comercialización La definición de merma establecida en el inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta incluye a la merma que se origina en el proceso de comercialización en tanto sea in…
Impuesto a la RentaInforme N.° 25-2022-SUNAT/7T000020/04/2022 Provisión de deudas incobrables En el supuesto de establecimientos de salud que cumpliendo el mandato dispuesto por el artículo 39 de la Ley N.° 26842, Ley General de Salud, brinden atención médico-quirúrgica a pacientes que requie…
Impuesto a la RentaInforme N.° 17-2021-SUNAT/7T000010/03/2021 Impuesto a Renta – Destrucción de desmedros de existencias La destrucción de desmedros de existencias referida en el literal c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta solo se debe aplicar cuando como resultado de la destrucción se p…

Ver todos los informes sobre Impuesto a la Renta