Informe N.° 123-2016-SUNAT/5D0000 Antracita para uso energético
La respuesta de SUNAT
El carbón antracita que es usado como insumo para procesos productivos, en los que es necesaria su mezcla con otros materiales para fabricar productos intermedios o finales, pero no como fuente de energía, no constituye un bien afecto al Impuesto Selectivo al Consumo.
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Se consulta si el carbón antracita que es usado com o insumo para procesos productivos, en los que es necesaria su mezcla con otros materiales para fabricar productos intermedios o finales, pero no como fuent e de energía, constituye un bien afecto al Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Gener al a las Ventas (IGV) e ISC, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV e ISC).
- Decreto Supremo N.° 111-2016-EF, que modifica el Apéndice III del TUO de la Ley del IGV e ISC, publicado el 5.5.2016.
Fuente: SUNAT.
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