Informe N.° 122-2012-SUNAT/4B0000 RUC – Número de once dígitos
La respuesta de SUNAT
Durante el período comprendido entre el 2.10.2000 y el 31.12.2000, el número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) de ocho dígitos era el válido, y su uso obligatorio en toda solicitud, trámite administrativo o acción contenciosa y en cualquier otro documento o actuación que tuviera implicancia tributaria para la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT); sin embargo, no existía impedimento alguno para que los deudores tributarios consignaran en dichos documentos tanto el número de RUC de ocho dígitos como el de once dígitos.
No obstante, tratándose de comprobantes de pago, notas de crédito, notas de débito y guías de remisión que se imprimieran desde el 1 hasta el 31 de diciembre del año 2000, existía la obligación de consignar tanto el número de RUC de ocho dígitos como el de once dígitos.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se consulta si procedía la utilización del número d el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de once dígitos, por parte de los contribuyentes, entre el 2.10.2000 y el 31.12.2000.
Base legal del informe 2 normas
- Resolución de Superintendencia N.° 141-99/SUNAT, q ue aprueba el Plan de Implantación del Número de Identificación Tributari a del Registro Único de Contribuyentes (RUC), publicada el 26.12.1999 y normas modificatorias.
- Resolución de Superintendencia N.° 091-2000-SUNAT, que establece disposiciones para la implementación del número de RUC de once dígitos, publicada el 23.8.2000.
Fuente: SUNAT.