Informe N.° 121-2016-SUNAT/5D0000 Renovación de deudas incobrabl es
La respuesta de SUNAT
1. En general, no puede establecerse a priori si califican como una renovación de créditos según lo previsto en el acápite ii) del literal a) del numeral 5) del inciso f) del artículo 21° del Reglamento de la LIR, los contratos suscritos por el contribuyente y terceros que – a su vez – son sus deudores con acreencias pendientes, en los que:
(i) la prestación es de ejecución continuada; y,
(ii) la contraprestación es pagada en la fecha de su vencimiento, que es una posterior a la fecha de cierre del periodo al que corresponde la prestación del servicio.
Tal determinación solo puede efectuarse en cada caso, dependiendo de si el establecimiento de dicho plazo es una concesión que el acreedor otorga a su deudor por la confianza que este le genera.
2. Los contratos de prestaciones de ejecución continuada que en sí mismos constituyan operaciones de financiamiento, califican como una renovación de créditos según lo previsto en el acápite ii) del literal a) del numeral 5) del inciso f) del artículo 21° del Reglamento de la LIR.
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Se consulta si los servicios de ejecución continuad a prestados y pagados en la fecha de su vencimiento (que es posterior a la fech a de la prestación del servicio) por clientes, quienes – a su vez – son de udores con acreencias pendientes, califican como una renovación de crédit os según lo previsto en el acápite ii) del literal a) del numeral 5) del incis o f) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 3 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004 y normas modificatorias (en adelante, la LIR).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, apr obado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la LIR).
- Código Civil, Decreto Legislativo N.° 295, public ado el 25.7.1984 y vigente desde el 14.11.1984.
Fuente: SUNAT.