Informe N.° 115-2012-SUNAT/4B0000 Desembolsos que efectúa el FIT EL en razón a Contratos de Financiamiento a que se refiere el Decreto Supremo N.° 010-2007-MTC
La respuesta de SUNAT
1. Los recursos que los operadores de telecomunicaciones, en virtud de un financiamiento no reembolsable, reciben del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones (FITEL) en el marco de la Ley N.° 28900 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.° 010-2007-MTC, se encuentran afectos al Impuesto a la Renta.
2. El referido financiamiento no reembolsable está afecto al Impuesto general a las Ventas.
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En relación con el financiamiento no reembolsable q ue realiza el Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL en el marc o de la Ley N.° 28900 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.° 010- 2007-MTC, se consulta si los recursos que reciben los operadores de telecomunicaciones en virtud de dicho financiamiento están afectos al Impuesto a la Renta y al Impuesto General a las Ventas (IGV).
Base legal del informe 5 normas
- Ley N.° 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversi ón en Telecomunicaciones
- FITEL la calidad de persona jurídica de Derecho P úblico, adscrita al Sector Transportes y Comunicaciones, publicada el 4.11.2006, y norma modificatoria.
- Reglamento de la Ley N.° 28900, aprobado por el D ecreto Supremo N.° 010- 2007-MTC, publicado el 2.4.2007, y normas modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobad o por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999, y no rmas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
- Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8. 12.2004, y normas modificatorias.
Citado en: Informe N.° 112-2014-SUNAT/5D0000.
Fuente: SUNAT.