Informe N.° 99-2020-SUNAT/7T0000 Guía de remisión remitente en formato electrónico
La respuesta de SUNAT
1. La obtención de la calidad de emisor electrónico por elección de la guía de remisión electrónica (GRE) - remitente no obliga al emisor electrónico a emitir las guías de remisión remitente solamente de manera electrónica, sino que también pueden emitir concurrentemente guías de remisión en formato físico o importado por imprenta autorizada.
2. El emisor electrónico por elección de la GRE - remitente no se encuentra obligado a imprimir guías de remisión por contingencia y, por lo tanto, no le resultan aplicables los requisitos relacionados a la emisión de guías de remisión por contingencia establecidos en el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT.
3. El emisor electrónico de GRE - remitente que adquirió esa calidad por determinación de la SUNAT solo puede emitir guías de remisión remitente en formato físico o importado por imprenta autorizada cuando por causas no imputables a él esté imposibilitado de emitir la GRE - remitente, previo cumplimiento de los requisitos pre impresos establecidos para la emisión en situación de contingencia.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Con relación a los emisores electrónicos por elección de la Guía de Remisión Electrónica (GRE) - remitente, se consulta lo siguiente:
1. Obtenida la calidad de emisor electrónico por elección de la GRE - remitente ¿obliga al emisor a que todas las guías de remisión que emita sean electrónicas?
2. ¿El emisor electrónico por elección de las GRE - remitente se encuentra obligado a imprimir guías de remisión por contingencia al amparo de la Resolución de Superintendencia N.° 113-2018/SUNAT(1)?
3. En caso el emisor electrónico por elección de la GRE - remitente no se encuentre obligado a imprimir guías de remisión por contingencia ¿esto cambia cuando el emisor es designado por obligación?
Base legal del informe 1 norma
- Resolución de Superintendencia N.° 300 -2014/SUNAT, que crea el Sistema de Emisión Electrónica; modifica los Sistemas de Emisión Electrónica de Facturas y Boletas de Venta para facilitar, entre otros, la emisión y traslado de bienes realizado por los emisor es electrónicos itinerantes y por quie nes emiten o usan Boleta de Venta Electrónica y designa emisores electrónicos del nuevo sistema; publicada el 30.9.2014 y normas modificatorias (en adelante, la R.S. N.° 300-2014/SUNAT).
Fuente: SUNAT.