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SUNAT · Informe

Informe N.° 99-2014-SUNAT/5D0000 Competencia de SUNAT para ejercer funciones de administración respecto de deudas por aportaciones al FONAVI Trabajadores

Aportes a EsSalud y ONP Emitido: 7 de noviembre de 2014

La respuesta de SUNAT

En relación con los montos pendientes de pago por concepto de los aportes al FONAVI Trabajadores Independientes, la SUNAT está facultada para proseguir con las acciones de cobranza coactiva, resolución de reclamos, recaudación de cuotas de fraccionamiento y la resolución de solicitudes de prescripción; sin embargo, no corresponde que la SUNAT ejerza las facultades de administración antes citadas, aplicando las normas del Código Tributario, sino que éstas deberán ser ejercidas de acuerdo con lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, y en la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, según corresponda.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se consulta lo siguiente:

1. ¿La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) es competente para ejercer funciones de administración tributaria sobre las aportaciones al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) Trabajadores Independientes?, es decir, ¿está facultada para proseguir con las acciones de cobranza coactiva, resolución de reclamos, recaudación de cuotas de fraccionamiento y la resolución de solicitudes de prescripción?

2. A efecto de continuar con los procedimientos señalados en la pregunta anterior, ¿resultan aplicables las conclusiones del Informe N.° 008 -2013- SUNAT/4B0000?

Base legal del informe 4 normas
  • Ley N.° 26969, Ley de extinción de deudas de electrificación y de sustitución de la contribución al FONAVI por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad, publicada el 27.8.1998, y normas modificatorias.
  • Ley N.° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo , publicad a el 8.12.2010, (en adelante, Ley de devolución del FONAVI).
  • Ley N.° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014 , publicada el 2.12.2013, (en adelante, Ley de Presupuesto).
  • Normas reglamentarias para la implementación de lo dispuesto en la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014, aprobadas por el Decreto Supremo N.° 016 -2014-EF, publicado el 18.1.2014 , (en adelante, Reglamento de la Septuagésima Se gunda Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto).

Fuente: SUNAT.

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