Informe N.° 23-2022-SUNAT/7T0000 ESSALUD-snp/D. Leg. N.° 276
La respuesta de SUNAT
1. A partir de la vigencia del Decreto de Urgencia N.° 038-2019, la asignación por cumplir 25 o 30 años de servicios del personal comprendido en el régimen del Decreto Legislativo N.° 276, no se encuentra afecta a las aportaciones al ESSALUD y al SNP.
2. La compensación por vacaciones truncas del personal comprendido en el régimen del Decreto Legislativo N.° 276, se encuentra afecta a las aportaciones al ESSALUD y al SNP, incluso con la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N.° 038-2019 y su reglamento.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se consulta si, con la vigencia del Decreto de Urgencia N.° 038-2019 y su reglamento, la asignación por cumplir 25 y 30 años de servicios y la compensación por vacaciones truncas percibidas por los servidores comprendidos en el régimen del Decreto Legislativo N.° 27 6, se encuentran afectas o no al Seguro Social en Salud (ESSALUD) y al Siste ma Nacional de Pensiones (SNP) y, en caso de estar afectas, a partir de cuándo se encontrarían en ese estado.
Base legal del informe 4 normas
- Decreto Legislativo N.° 276, Ley de bases de la carrera admi nistrativa y de remuneraciones del sector público, publicado el 24.3.1984 y no rmas modificatorias.
- Decreto Supremo N.° 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, publicado el 18.1.1990 y normas modificatorias, en adelan te Reglamento del Decreto Legislativo N.° 276.
- Decreto de Urgencia N.° 038-2019, que establece reglas sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del sector público, publica do el 27.12.2019.
- Decreto Supremo N.° 420-2019-EF, norma reglamentaria y compl ementaria del Decreto de Urgencia N.° 038-2019, publicado el 1.1.2020, en adelante, el Reglamento del Decreto de Urgencia N.° 038-2019.
Fuente: SUNAT.