Informe N.° 91-2017-SUNAT/5D0000 Afectación de reembolso de descuentos en exceso sobre remuneraciones
La respuesta de SUNAT
1. Los importes que serán entregados a los trabajadores con vínculo laboral vigente, como reembolso de descuentos en exceso de varios ejercicios anteriores, recaídos sobre montos que tienen la calidad legal de remuneraciones provenientes de servicios personales prestados a un empleador, estarán gravados con el impuesto a la renta en el ejercicio de su percepción; debiendo los pagadores de tales rentas efectuar la retención de dicho impuesto en la oportunidad en que se produzca su pago o acreditación, declarar esa retención y abonarla al fisco dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.
2. Tales importes deberán considerarse para efectos del pago del aporte a ESSALUD.
3. En caso de haberse determinado con posterioridad al cierre del ejercicio que se ha aplicado en exceso la retención del impuesto a la renta de quinta categoría a trabajadores que perciben exclusivamente rentas de dicha categoría, y que se ha abonado al fisco el monto retenido, aquellos solicitarán a sus respectivos agentes de retención, con la presentación del Formato denominado "Declaración jurada del impuesto a la renta 5ta. Categoría no retenido o retenido en exceso", la devolución de los importes retenidos en exceso o su aplicación contra las siguientes retenciones por pagos a cuenta; siendo que la devolución será efectuada directamente por el agente de retención al trabajador, en el mes en que se efectúe dicha solicitud.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se formula las siguientes consultas:
1. Los importes que se rán entregados a los trabajadores con vínculo laboral vigente, como reembolso de descuentos en exceso en la planilla de haberes de varios ejer cicios anteriores, ¿deb erán ser incorporados en la base imponible del impuesto a la renta de quinta categoría correspondiente al ejercicio en que sean percibidos?
2. ¿Tales importes debe rán ser considerados para el pago de los aportes a ESSALUD?
3. De haberse retenido y abonado al fisco el impuesto a la renta de quinta categoría de trabajadores que perciben exclusivamente rentas de esta categoría, determinándose con posterioridad al cierre del ejercicio retenciones en exceso por dicho impuesto, ¿cuál sería la o portunidad y modalidad para devolver al trabajador el monto en cuestión?
Base legal del informe 5 normas
- Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, la LIR).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122 -94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la LIR).
- Resolución de Superintendencia N.° 036 -98/SUNAT, que establece procedimiento para que contribuyentes de rentas de quinta categoría efectúen pago del impuesto no retenido o soliciten devolución del exceso, publicado el 21.3.1998 y norma modificatoria.
- Ley N.° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, publicada el 17.5.1997 y normas modificatorias.
- Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N.° 009 -97-SA, publicado el 9.9.1997 y normas modificatorias. 1 Devolución, reintegro, ingreso o reembolso derivado de un descuento en exceso de la remuneración mensual de un trabajador. 2/6
Fuente: SUNAT.