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SUNAT · Informe

Informe N.° 8-2013-SUNAT/4B0000 Competencia de SUNAT para ejercer funciones de admi nistración respecto de deudas por aportaciones al F ONAVI Cuenta de Terceros

Aportes a EsSalud y ONP Emitido: 23 de enero de 2013

La respuesta de SUNAT

En relación con los montos pendientes de pago por concepto de los aportes al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) Cuenta de Terceros, la SUNAT está facultada para proseguir con las acciones de cobranza coactiva, resolución de reclamos, recaudación de cuotas de fraccionamiento y la resolución de solicitudes de prescripción, en virtud de lo dispuesto en el numeral 8.3 del artículo 8° de la Ley N.° 26969, Ley de extinción de deudas de electrificación y de sustitución de la contribución al FONAVI por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad.

No obstante, al haber determinado el Tribunal Constitucional que la Contribución al FONAVI Cuenta de Terceros no tiene naturaleza tributaria, no corresponde que la SUNAT ejerza las facultades de administración antes citadas, aplicando las normas del Código Tributario, sino que éstas deberán ser ejercidas de acuerdo con lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y en la Ley del Procedimiento Administrativo General, respectivamente.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se consulta si la Superintendencia Nacional de Adua nas y de Administración Tributaria (SUNAT) es competente para ejercer funci ones de administración tributaria sobre las aportaciones al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) Cuenta de Terceros, es decir, si está facultada par a proseguir con las acciones de cobranza coactiva, resolución de reclamos, recau dación de cuotas de fraccionamiento y la resolución de solicitudes de prescripción.

Base legal del informe 6 normas
  • Decreto Ley (DL) N.° 22591, que creó en el Banco d e la Vivienda del Perú el Fondo Nacional de Vivienda, publicado el 1.7.1979, y normas modificatorias.
  • Decreto Ley (DL) N.° 25436, mediante el cual estab lecen el Plan Anual de Inversiones, administración y destino específico de los recursos del FONAVI como órgano dependiente del Ministerio de Vivienda y Construcción, publicado el 18.4.1992, y normas modificatorias.
  • Decreto Ley (DL) N.° 25520, con el que establecen finalidad del FONAVI, adscribiéndolo al Ministerio de la Presidencia, pub licado el 29.5.1992, y normas modificatorias.
  • Reglamento de la Unidad Técnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda (UTE – FONAVI), aprobado por la Resolución Ministerial N.° 027- 92-PRES, publicado el 27.8.1992, y normas modificat orias, (en adelante Reglamento de UTE – FONAVI).
  • Ley N.° 26969, Ley de extinción de deudas de elect rificación y de sustitución de la contribución al FONAVI por el Impuesto Extrao rdinario de Solidaridad, publicada el 27.8.1998, y normas modificatorias.
  • Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativ o General, publicada el 11.4.2001, y normas modificatorias (en adelante, LPAG).

Citado en: Informe N.° 99-2014-SUNAT/5D0000.

Fuente: SUNAT.

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