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SUNAT · Informe

Informe N.° 97-2013-SUNAT/4B0000 Gastos en vehículos automotor es

Impuesto a la Renta Emitido: 28 de mayo de 2013

La respuesta de SUNAT

Las actividades que desarrollan los vendedores, así como las de transporte de personal del titular minero, no constituyen actividades de dirección, representación y administración de la empresa, por lo que no les resulta de aplicación lo dispuesto en el numeral 4 del inciso r) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

A los gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 asignados a las actividades de ventas así como a las de transporte de superficie para el personal que labora en la actividad minera, cuyo costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio, según corresponda, haya sido mayor a 30 UIT, no les resulta de aplicación la prohibición de la deducción del gasto a que alude el numeral 4 del inciso r) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

En relación con lo dispuesto en el numeral 4 del in ciso r) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, y res pecto de vehículos de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4, se consulta lo siguiente:

1. ¿Las actividades que desarrollan los vendedores, así como las de transporte de personal del titular minero, constitu yen actividades de dirección, representación y administración de la em presa a que se refiere dicha norma?

2. ¿A los gastos incurridos en tales vehículos asig nados a las actividades de ventas así como a las de transporte de superficie p ara el personal que labora en la actividad minera, cuyo costo de adquis ición o valor de ingreso al patrimonio, según corresponda, haya sido mayor a 30 UIT, les resulta aplicable la prohibición de la deducción del gasto a que alude el referido numeral?

Base legal del informe 1 norma

Fuente: SUNAT.

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