Informe N.° 97-2013-SUNAT/4B0000 Gastos en vehículos automotor es
La respuesta de SUNAT
Las actividades que desarrollan los vendedores, así como las de transporte de personal del titular minero, no constituyen actividades de dirección, representación y administración de la empresa, por lo que no les resulta de aplicación lo dispuesto en el numeral 4 del inciso r) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
A los gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 asignados a las actividades de ventas así como a las de transporte de superficie para el personal que labora en la actividad minera, cuyo costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio, según corresponda, haya sido mayor a 30 UIT, no les resulta de aplicación la prohibición de la deducción del gasto a que alude el numeral 4 del inciso r) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
En relación con lo dispuesto en el numeral 4 del in ciso r) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, y res pecto de vehículos de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4, se consulta lo siguiente:
1. ¿Las actividades que desarrollan los vendedores, así como las de transporte de personal del titular minero, constitu yen actividades de dirección, representación y administración de la em presa a que se refiere dicha norma?
2. ¿A los gastos incurridos en tales vehículos asig nados a las actividades de ventas así como a las de transporte de superficie p ara el personal que labora en la actividad minera, cuyo costo de adquis ición o valor de ingreso al patrimonio, según corresponda, haya sido mayor a 30 UIT, les resulta aplicable la prohibición de la deducción del gasto a que alude el referido numeral?
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Fuente: SUNAT.