Informe N.° 93-2023-SUNAT/7T0000 Depreciación de bienes obsoletos o en desuso
La respuesta de SUNAT
La contabilización de la depreciación a que se refiere el segundo párrafo del inciso b) del artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, no es exigible para que sea aceptada, tratándose de bienes del activo fijo, excepto inmuebles, que queden fuera de uso u obsoletos, en caso de que el contribuyente elija la opción prevista en el numeral 1 del inciso i) del citado artículo 22.
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Se consulta si resulta exigible la contabilización de la depreciación establecid a en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta , para que sea aceptada la depreciación de bienes del activo fijo, excepto inmuebles, que queden fuera de uso u obsoletos, en caso de que el contribuyente elija la opción prevista en el numeral 1 del inciso i) del citado artículo 22.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 , y normas modificatorias (en adelante, LIR).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 , y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la LIR).
Fuente: SUNAT.