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SUNAT · Informe

Informe N.° 25-2014-SUNAT/4B0000 Contabilización de la depreciación

Impuesto a la Renta Emitido: 28 de febrero de 2014

La respuesta de SUNAT

En los casos en que en aplicación de las NIIF se hubiera rebajado el valor de un activo fijo y el ajuste se hubiera contabilizado con cargo a los “resultados acumulados”, y en la contabilidad se hubiera registrado la depreciación anual calculada sobre el menor valor del activo (valor financiero):

1. No puede deducirse como gasto, vía declaración jurada, la depreciación que corresponde a la diferencia del costo de adquisición registrado en un inicio respecto del costo rebajado luego de la contabilización del ajuste efectuado como consecuencia de la aplicación de las NIIF.

2. No se tiene por cumplido el requisito que la depreciación aceptada tributariamente se encuentre contabilizada en los libros y registros contables cuando se encuentre únicamente anotada en el registro de activos fijos, habida cuenta que este último es un registro de carácter tributario.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

En relación con los casos en que en aplicación de l as Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) se hubiera rebajad o el valor de un activo fijo y el ajuste se hubiera contabilizado con cargo a los “resultados acumulados”, y en la contabilidad se hubiera registrado la depreci ación anual calculada sobre el menor valor del activo (valor financiero), se fo rmula las siguientes consultas vinculadas con los alcances del requisito de contab ilización de la depreciación, dispuesto en el inciso b) del artículo 22° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta:

1. ¿Se puede deducir vía declaración jurada anual l a depreciación calculada sobre el costo tributario anterior al ajuste?

2. ¿Se tendría por cumplido el requisito consistent e en que la depreciación se encuentra contabilizada si aquella se encuentra úni camente anotada en el registro de activos fijos y no en la cuenta de resultados?

Base legal del informe 2 normas

Fuente: SUNAT.

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