Informe N.° 92-2021-SUNAT/7T0000 Comprobantes de pago electrónicos
La respuesta de SUNAT
En el supuesto que se efectúe la adquisición de bienes y servicios cuyo importe total se paga en fechas posteriores a la fecha de emisión del comprobante de pago electrónico, el emisor del comprobante de pago electrónico (factura o recibo por honorario) debe señalar en este, como modalidad de pago, "crédito", consignando además el monto neto pendiente de pago y la fecha de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se consulta si al emitir un comprobante de pago electrónico (factura o recibo por honorario), el emisor debe consignar como modalidad de pago “contado” o “crédito” en el supuesto que se efectúe la adquisición de bienes y servicios cuyo importe total se paga en fechas posteriores a la fecha de emisión del comprobante de pago.
Base legal del informe 2 normas
- Resolución de Superintendencia N.° 182 -2008/SUNAT, Resolución de Superintendencia que implementa la emisión electrónica del Recibo por Honorarios y el llevado del Libro de Ingresos y Gastos de manera electrónica , publicada el 14.10.2008 y normas modificatorias.
- Resolución de Superintendencia N.° 188 -2010/SUNAT, Resoluc ión de Superintendencia que amplía el Sistema de Emisión Electrónica a la Factura y documentos vinculados a ésta, publicada el 17.6.2010 y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.