Informe N.° 86-2017-SUNAT/5D0000 Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos
La respuesta de SUNAT
La condición prevista en el inciso g) del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N.° 199-2015/SUNAT, en la parte referida a contar con un capital igual o mayor a 150 Unidades Impositivas Tributarias para obtener la inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos, es exigible en el caso de una sucursal establecida en el Perú de una sociedad constituida en el extranjero, debiendo considerarse para ello el monto del capital asignado que figura en la escritura pública inscrita en el Registro de Personas Jurídicas a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
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Se consulta si la condición prevista en el inciso g) del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N.° 199 -2015/SUNAT, en la parte referida a contar con un capital igual o mayor a ciento cincuenta (150) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) para obtener la inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos (PSE), es exigible en el caso de una sucursal establecida en el Perú de una sociedad constituida en el extranjero , por cuanto el artículo 152° del Reglamento del Registro de Sociedades establece que no es necesario acreditar al Registro el capital asignado a dicha sucursal.
Base legal del informe 3 normas
- Ley N.° 26887, Ley General de Sociedades, publicada el 9.12.1997 y normas modificatorias.
- Reglamento de l Registro de Sociedades, aprobado por la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N.° 200 -2001-SUNARP- SN, publicada el 27.7.2001 y normas modificatorias.
- Resolución de Superintendencia N.° 199-2015/SUNAT, que regula el Registro de PSE y modifica la Resolución de Superintendencia N.° 097 -2012/SUNAT que crea el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente, publicada el 24.7.2015 y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.