Informe N.° 81-2018-SUNAT/7T0000 Ámbito de aplicación – Deducción del ISC pagado en la importación
La respuesta de SUNAT
1. La venta en el país de vehículos automóviles nuevos ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas, contenidos en las partidas arancelarias 8703.10.00.00 y 8703.21.00.10 a 8703.24.90.90, que originalmente fueron diseñados e importados para utilizar exclusivamente gasolina, pero que a fines de su venta interna por el importador son modificados para utilizar gasolina y gas, no se encuentra gravada con el ISC.
2. No procede la deducción del ISC pagado en la importación de los vehículos automóviles nuevos ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas que exclusivamente utilizan gasolina, contenidos en las partidas arancelarias 8703.10.00.00 y 8703.21.00.10 a 8703.24.90.90, cuando los referidos vehículos, para su venta en el país, sean convertidos para utilizar gasolina y gas.
3. No procede la devolución del ISC que gravó la importación de vehículos automóviles nuevos ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas, que exclusivamente utilizan gasolina, contenidos en las partidas arancelarias 8703.10.00.00 y 8703.21.00.10 a 8703.24.90.90, cuando se haya determinado y pagado el monto debido del ISC correspondiente a dicha operación.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
En el supuesto de vehículos automóviles nuevos ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas, originalmente diseñados para utilizar exclusivamente gasolina, contenidos en las partidas arancelarias 8703.10.00.00 y 8703.21.00.10 a 8703.24.90.90, que con posterioridad a su importación son modificados para utilizar gasolina y gas para fines de su venta en el país , se formulan las siguientes consultas vinculadas al ámbito de aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC):
1. ¿Se encuentra afecta al ISC la venta interna de tales vehículos realizada por el importador-productor?
2. ¿Procede deducir el ISC que gravó la importación de los referidos vehículos?
3. En caso la respuesta a la pregunta anterior fuera negativa ¿procede la devolución del ISC que gravó la importación de los referidos vehículos?
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e ISC, aprobado por Decreto Supremo N.° 055 -99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, la Ley del IGV e ISC).
- Decreto Supremo N.° 095 -2018-EF, norma que modifica el l iteral A del Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC, publicado el 9.5.2018.
Fuente: SUNAT.