Informe N.° 60-2022-SUNAT/7T0000 Sistema de Emisión Electrónica
La respuesta de SUNAT
1. El contribuyente que tiene la calidad de emisor electrónico por determinación de la SUNAT en virtud de lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N.º 279-2019/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia N.º 128- 2021/SUNAT, tiene la posibilidad de emitir, respecto de la operación por la que corresponde emitir una factura electrónica, una factura en formato impreso cuando, por causas no imputables a él, esté imposibilitado de emitir el comprobante de pago electrónico, o cuando su domicilio fiscal y/o establecimiento anexo declarado en el RUC se encuentre ubicado en una zona geográfica con baja o nula conexión a Internet; siendo que en dichos supuestos deberá cumplir con remitir la declaración jurada informativa a que se refieren el inciso 4.2.4 del numeral 4.2 y el numeral 4.6 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.º 300-2014/SUNAT, según corresponda.
2. Dado que la Resolución de Superintendencia N.º 279-2019/SUNAT no es de alcance a los sujetos que al 31.12.2019 figuren en el RUC afectos al Nuevo RUS, y considerando que tampoco se ha dispuesto con posterioridad a dicha fecha la designación como emisores electrónicos a aquellos que figuren en el mencionado régimen, se puede sostener que los contribuyentes del Nuevo RUS pueden seguir emitiendo boletas de venta en formato impreso.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
En relación con la designación de emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) dispuesta por el párrafo 1.1 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N. º 279-2019/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia N.º 128-2021/SUNAT1, se formulan las siguientes consultas:
1. ¿Existe la posibilidad de que el contribuyente, por causas no imputables a él, por baja o nula conexión a internet, corte de fluido eléctrico o mecanismos tecnológicos, entre otras contingencias o concurrencia, se viera imposibilitado de emitir los comprobantes de pa go electrónicos, emita como sustento del servicio el comprobante de pago en formatos pre impresos “Factura” con la leyenda “Emisor electrónico obligado”, conforme lo dispone la Resolución de Superintendencia N.º 254-2018/SUNAT (Anexo I) o la norma citada quedaría sin efecto?
2. ¿Las personas naturales que por las operaciones que realizan son sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS), pueden continuar emitiendo comprobante de pago “boleta de venta” en representación física?
Base legal del informe 2 normas
- Resolución de Superintendencia N. º 279-2019/SUNAT, que designa emisores electrónicos del SEE, publicada el 31.12.2019 y normas modificatorias.
- Resolución de Superintendencia N. º 300-2014/SUNAT, que crea un SEE; modifica los SEE de facturas y boletas de ve nta para facilitar, entre otros, la emisión y el traslado de bienes realizado por los emisores electrónicos itinerantes y por quienes emiten o usan boleta de venta electrónica y designa emisores electrónicos del nuevo sistema, publicada el 30.9.2014 y normas modificatorias. 1 Publicada el 30.8.2021. INFORME N.º 000060-2022-SUNAT/7T0000 ASUNTO : Consulta institucional sobre el sentido y alcance de las normas tributarias. LUGAR : Lima, 26 de julio de 2022 V° B° 7T0000 REG. 6751 FLAVIO ANTONY CASTILLO ROSALES INTENDENTE NACIONAL 26/07/2022 15:10:46 V° B° 7T2000 REG. 4022 PERCY MANUEL DIAZ SANCHEZ GERENTE 26/07/2022 11:41:42 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://www.sunat.gob.pe/cl-ti- itinteroperabilidad/valida/verificacion e ingresando la siguiente clave: NoR64vlL Firmado Digitalmente por: FLAVIO ANTONY CASTILLO ROSALES INTENDENTE NACIONAL INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICO TRIBUTARIA Fecha y hora: 26/07/2022 15:10 2/5
Fuente: SUNAT.