Informe N.° 40-2012-SUNAT/4B0000 Declaración de Establecimiento Anexo
La respuesta de SUNAT
1. No corresponde que el consignador o consignante declare en el RUC como establecimiento anexo el local donde el consignatario desarrolla sus actividades empresariales.
2. El contribuyente y/o responsable se encuentra en la obligación de declarar como establecimiento anexo en el RUC un local de un operador logístico en el que se encuentre su mercadería, en la medida en que desarrollen efectivamente sus actividades empresariales en dicho local.
3. De manera general, a efecto de establecer si un contribuyente y/o responsable desarrolla sus actividades empresariales en un determinado local, debe analizarse cada caso concreto
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se formulan las siguientes consultas vinculadas con la declaración de Establecimiento Anexo para efecto del Registro Únic o de Contribuyentes (RUC):
1) Tratándose de un contribuyente (consignador) que entrega bienes en consignación a un tercero (consignatario) para su e ventual venta, ¿el consignador se encuentra obligado a declarar como e stablecimiento anexo el local del consignatario donde se encuentran físicamente los bienes?
2) En caso que un contribuyente emplee los servicio s de operadores logísticos, ¿el referido contribuyente tiene la obl igación de declarar como establecimiento anexo el local del operador logísti co donde se encuentra su mercadería?
Base legal del informe 1 norma
- Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT( 1), que aprueba las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativ o N.° 943(2), que aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes.
Fuente: SUNAT.