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SUNAT · Informe

Informe N.° 39-2015-SUNAT/5D0000 Comprobantes de Pago Electrónicos – Costo o Gasto

Comprobantes de pago Emitido: 11 de marzo de 2015

La respuesta de SUNAT

El personal militar y policial que perciba rentas de cuarta categoría, por servicios de custodia a empresas que son agentes de retención de dichas rentas, tienen la calidad de emisores electrónicos del Sistema regulado por la Resolución de Superintendencia N.° 182-2008/SUNAT, a partir del 1.1.2015. En ese sentido, dicho personal se encuentra obligado a emitir por tales servicios el recibo por honorarios electrónico, salvo que por causas que no le son imputables, se encuentren imposibilitados de ello, en cuyo caso podrán emitir el recibo por honorarios usando formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas.

Si el sujeto a que se refiere el numeral anterior, designado como emisor electrónico del Sistema de Emisión Electrónica de recibos por honorarios electrónicos emite un documento en formato pre impreso por una operación en la que le corresponde emitir el comprobante de pago electrónico, aquel documento no reunirá las características para ser considerado comprobante de pago y, por ende, no permitirá al adquirente o usuario sustentar la deducción del costo o gasto para efectos del IR, salvo que la emisión de dicho documento en formato pre impreso se haya realizado por la imposibilidad de emitir el recibo por honorarios electrónico por causas no imputables al emisor conforme a lo señalado en el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N.° 182-2008-SUNAT.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se formulan las siguientes consultas respecto a la emisión de recibos por honorarios electrónicos conforme al sistema creado por la Resolución de Superintendencia N.° 182-2008/SUNAT:

1. ¿Se encuentra designado como emisor electrónico de dicho sistema, a partir del 1.1.2015, el personal militar y policial que presta servicios especiales de custodia a empresas de explosivos que son agentes de retención de rentas de cuarta categoría, en caso que no cuente con los recursos necesarios para emitir electrónicamente el referido comprobante de pago?

2. En caso la respuesta a la pregunta anterior sea afirmativa , y a fin de sustentar gasto o costo para efectos tributarios, ¿es deducible el gasto sustentado en recibos por hon orarios profesionales y notas de crédito en formato impreso que emita el personal militar o policial cuando preste servicios de custodia a empresas de explosivos a partir del 1 .1.2015, dado que por su naturaleza especial estos servicios son prestados por d icho personal que no cuenta con las condiciones necesarias para emitir los aludidos comprobantes de manera electrónica?

Base legal del informe 1 norma
  •  Texto Único Ordenado de la Ley del I mpuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179 -2004-EF, publicado el 8. 12.2004 y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IR).  Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 007 -99/SUNAT, publicada el 24.1.1999 y normas modificatorias.  Resolución de Superintendencia N.° 182-2008/SUNAT, que implementa la emisión electrónica del Recibo por Honorarios y el llevado del Libro de Ingresos y Gastos de manera electrónica, publicada el 14.10.2008 y normas modificatorias.  Resolución de Superintendencia N.° 287-2014/SUNAT, que designa al segundo grupo de emisores electrónicos del Sistema de emisión electrónica creado por la Resolución de Superintendencia N.° 182-2008/SUNAT, publicada el 20.9.2014.

Fuente: SUNAT.

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