Informe N.° 30-2021-SUNAT/7T0000 Otros - Impuesto al Rodaje
La respuesta de SUNAT
El Impuesto al Rodaje al que se refiere el Decreto Legislativo N.° 8 y el Decreto Supremo N.° 009-92-EF, se aplica sin distinguir el grado de octanaje de las gasolinas, por ende, se aplica respecto de la gasolina de 97 octanos, entre otras; siendo que el gasoil al ser una variedad de los combustibles de destilados medios con características distintas a las de la gasolina, no se encuentra comprendido en el ámbito de aplicación de dicho impuesto.
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En relación con el Impuesto al Rodaje a que se refiere el Decreto Legislativo N.° 8 y el Decreto Supremo N.° 009 -92-EF, se consulta si dicho Impuesto se aplica solo respecto de gasolinas de 84 y 95 octanos, o también tratándose de gasolina de 97 octanos y el gasoil de 84, 95 y 97 octanos.
Base legal del informe 3 normas
- Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N.° 156 -2004-EF, publicado el 15.11.2004 y normas modificatorias.
- Decreto Legislativo N.° 8, que dispone que el Impuesto al Rodaje se cobrará en la misma forma y oportunidad que el “Impuesto Fiscal” que afecta a las gasolinas, publicado el 31.12.1980.
- Decreto Supremo N.° 009 -92-EF, que dicta normas complementarias para efectos de los Impuestos a la Gasolina y al Rodaje, publicado el 4.1.1992.
Fuente: SUNAT.