Informe N.° 30-2020-SUNAT/7T0000 Otros - Impuesto al Rodaje
La respuesta de SUNAT
1. Para calificar el hecho gravado del Impuesto al Rodaje consistente en "la venta en el país a nivel de productor de gasolinas", se debe entender que "productor" es la persona que actúa en la última fase del proceso destinado a conferir a los bienes la calidad de productos sujetos al impuesto, aun cuando su intervención se lleve a cabo a través de servicios prestados por terceros.
2. El importador puede deducir el Impuesto al Rodaje pagado en la importación de gasolinas, de aquel que grave la venta en el país de tales productos.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
En relación con el Impuesto al Rodaje, se formulan las siguientes consultas:
1. ¿Qué se debe entender por “productor” para calificar el hecho gravado consistente en “la venta en el país a nivel de productor de gasolinas”?
2. El impuesto pagado en la importación de gasolinas, ¿puede ser aplicado por el importador como crédito fiscal contra el impuesto que grave la venta en el país de tales productos?
Base legal del informe 4 normas
- Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N.° 156 -2004-EF, publicado el 15.11.2004 y normas modificatorias.
- Decreto Legislativo N.° 8, que dispone que el Impuesto al Rodaje se cobrará en la misma forma y oportunidad que el “Impuesto Fiscal” que afecta a las gasolinas, publicado el 31.12.1980.
- Decreto Supremo N.° 009 -92-EF, que dicta normas complementarias para efectos de los Impuestos a la Gasolina y al Rodaje, publicado el 4.1.1992.
- TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por el Decreto Supremo N.° 055 -99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.