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SUNAT · Informe

Informe N.° 18-2014-SUNAT/4B0000 IGV – Crédito fiscal

IGV Emitido: 10 de febrero de 2014

La respuesta de SUNAT

En relación con el requisito sustancial para ejercer el derecho al crédito fiscal previsto en el inciso b) del artículo 18° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV):

1. Cumplen con dicho requisito aquellas adquisiciones o importaciones destinadas directa o inmediatamente a operaciones por las cuales se deba pagar el Impuesto.

2. No cumplen con el requisito establecido en el mencionado inciso aquellas adquisiciones o importaciones cuyo destino directo o inmediato sea una operación por la que no se deba pagar el Impuesto, aun cuando se destinen de manera indirecta o mediata a una operación por la que sí se deba pagar el tributo.

3. El sujeto que aporta bienes importados a un contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente, y que a través de dicho contrato realice directa e inmediatamente operaciones gravadas con el IGV, habrá cumplido con el requisito previsto en el inciso b) del artículo 18° del TUO de la Ley del IGV.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se formulan las siguientes consultas respecto al re quisito sustancial para ejercer el derecho al crédito fiscal previsto en el inciso b) del artículo 18° de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo:

1. ¿Cumplen con dicho requisito aquellas adquisicio nes o importaciones destinadas directa o inmediatamente a operaciones p or las cuales se deba pagar el Impuesto?

2. ¿El requisito establecido en el mencionado incis o se cumple también respecto de aquellas adquisiciones o importaciones cuyo destino indirecto o mediato es una operación por la que se deba pagar el Impuesto?

3. Un sujeto que aporta bienes importados a un cont rato de consorcio sin contabilidad independiente (operación no gravada co n el IGV), cuyo destino indirecto o mediato es una operación gravada con el IGV (la venta en el país del mismo bien al término del contrato de cons orcio), ¿podrá utilizar como crédito fiscal el IGV pagado en la importación del referido bien?

Base legal del informe 2 normas
  • Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Gener al a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decr eto Supremo N.° 055- 99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificator ias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
  • Reglamento de la Ley del Impuesto General a las V entas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supre mo N.° 029-94-EF, publicado el 29.3.1994, y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del IGV).

Fuente: SUNAT.

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