Informe N.° 13-2012-SUNAT/2B0000 El monto de la penalidad por la resolución del contrato administrativo de servicios, previsto en el numeral 13.3 del…
La respuesta de SUNAT
El monto de la penalidad por la resolución del contrato administrativo de servicios, previsto en el numeral 13.3 del artículo 13° del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1057, no se encuentra afecto a las aportaciones a la ONP y al ESSALUD.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se consulta si la penalidad por la resolución del c ontrato administrativo de servicios (CAS), prevista en el numeral 13.3 del artículo 13° del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1057, se encuentra afecta a las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y al ESSALUD.
Fuente: SUNAT.
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