Informe N.° 12-2015-SUNAT/5D0000 Boleto de viaje por transpor te terrestre nacional de pasajeros
La respuesta de SUNAT
Tratándose del servicio de transporte terrestre público nacional de pasajeros, contratado por una empresa dedicada a brindar prestaciones de salud que asume, como parte de sus servicios, los gastos de transporte a nivel nacional de sus pacientes, corresponde que por cada prestación de servicio se emita el boleto de viaje respectivo, no siendo posible que la empresa de transportes (por convenio privado con la empresa prestadora de servicios de salud) emita una sola factura a fin de mes, mediante la cual se sustente los servicios de transporte prestados a lo largo de dicho período a favor de sus pacientes.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
En relación con la emisión de los boletos de viaje regulados por la Resolución de Superintendencia N.° 156-2003/SUNAT, y tratándos e del servicio de transporte terrestre público nacional de pasajeros, contratado por una empresa dedicada a brindar prestaciones de salud que asume, como parte de sus servicios, los gastos de transporte a nivel nacional de sus pacientes, se formula la siguiente consulta: ¿Es posible que la empresa de transportes (por conv enio privado con la empresa prestadora de servicios de salud) emita una sola factura a fin de mes, mediante la cual se sustente los servicios de trans porte prestados a lo largo de dicho período a favor de los mencionados pacientes?
Base legal del informe 1 norma
- Resolución de Superintendencia N.° 156-2003/SUNAT , que dicta normas sobre el boleto de viaje que emiten las empresas de transporte terrestre público nacional de pasajeros, publicada el 16.8.20 03 y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.