Carta N.° 129-2013-SUNAT/200000 Libros Electrónicos
Conclusión
No se ha establecido un procedimiento de cierre de los libros y/o registros contables llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, con anterioridad a la obligación de uso del Programa de Libros Electrónicos – PLE, vigente a partir de enero de 2013 para los Principales Contribuyentes; en tal sentido, el contribuyente debe inutilizar las hojas que estén en blanco simplemente con una raya, o un sello que indique la palabra anulado, no siendo necesario para tales efectos, acudir a la SUNAT o a un Notario Público.
Fuente: SUNAT.
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