Carta N.° 124-2013-SUNAT/200000 La liquidación de compra calificará como comprobante de pago en tanto cumpla con todas las características y requisitos…
Conclusión
La liquidación de compra calificará como comprobante de pago en tanto cumpla con todas las características y requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, sin que este solo hecho acredite la veracidad o existencia de la operación que sustenta, acreditación que dependerá en cada caso de las características y particularidades propias de la operación.
Fuente: SUNAT.
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