Carta N.° 106-2013-SUNAT/200000 Actualmente los usuarios de cianuro de sodio para la minería no tienen la obligación de inscribirse en el Registro…
Conclusión
1. Actualmente los usuarios de cianuro de sodio para la minería no tienen la obligación de inscribirse en el Registro Único para el Control de los Insumos Químicos y Productos Fiscalizados a que se refiere el artículo 6° de la Ley N.° 28305, al no haberse dictado todavía las normas reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.° 1103.
2. Si a la entrada en plena vigencia del Decreto Legislativo N.° 1126, no se hubieran dictado las normas reglamentarias de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.° 1103, tampoco tendrían los usuarios de cianuro de sodio que inscribirse en su Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados.
Fuente: SUNAT.